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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 25 de octubre de 2017. Recurso 99/2016

Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
SP/SENT/928264
 La AEPD no es compente para imponer una sanción a una entidad mercantil cuya sede se encuentra en Luxemburgo porque poseer una cuenta corriente y un apartado de correos en España no puede considerarse como establecimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 22 de enero de 2016 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15 de julio de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2016, en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
El codemandado, mediante escrito de 9 de febrero de 2017, contestó a la demanda en el mismo sentido que el representante del Estado.
CUARTO.- Me diante Auto de 2 de marzo de 2017, se admitió y declaró pertinente la prueba documental propuesta y una vez presentadas las Conclusiones por las partes, y declaradas conclusas las actuaciones, providencia de esta Sala de fecha 2 de octubre de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de octubre del mismo año, fecha en e