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TJCE/TJUE, Sala Octava, de 7 de diciembre de 2017

Ponente: Collins Kancheva Passer
SP/SENT/928849
 El hecho de que la marca solicitada se use fuera de la Unión con los referidos elementos de la presentación no puede asimilarse a una «intención» de usarla de la misma manera en la Unión
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 Cuando un tercero intentaba seguir la estela de una marca notoriamente conocida mediante el uso de un signo similar a ésta con objeto de beneficiarse de su poder de atracción, debe considerarse un aprovechamiento indebido
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 El principio de territorialidad significa, en Derecho de marcas, donde se solicita la protección de una marca el que determina las condiciones de dicha protección
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 El registro o el uso de una marca en un país produce efectos en otro país únicamente en circunstancias excepcionales, como cuando se reivindica un derecho de prioridad o se invoca el carácter notoriamente conocido en un país de una marca
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ANTECEDENTES DE HECHO
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),
integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y la Sra. M. Kancheva (Ponente) y el Sr. J. Passer, Jueces;
Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;
habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12 de febrero de 2016;
visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 28 de abril de 2016;
visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 6 de mayo de 2016;
vista la pregunta escrita que el Tribunal General formuló a las partes y sus respuestas a dicha pregunta presentadas en la Secretaria del Tribunal General el 12 y el 20 de abril de 2017;
celebrada la vista el 15 de junio de 2017;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes del litigio
1 El 10 de mayo de 2010, la coadyuvante, Modern Industrial & Trading Investment Co. Ltd (Mitico), presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p.