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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 25 de julio de 2018. Recurso C-129/17

Ponente: E. Jarašiunas
SP/SENT/963696
 El titular de una marca puede oponerse a que un tercero, sin su consentimiento, suprima los signos idénticos a esa marca y coloque otros signos en productos incluidos en el régimen de depósito aduanero, con la intención de comercializar en el EEE
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ANTECEDENTES DE HECHO
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de febrero de 2018;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd y Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV, por los Sres. P. Maeyaert y J. Muyldermans, advocaten;
– en nombre de Duma Forklifts NV y G.S. International BVBA, por los Sres. K. Janssens y J. Keustermans, advocaten, y por la Sra. M.R. Gherghinaru, avocate;
– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze, M. Hellmann y J. Techert, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Samnadda y por los Sres. E. Gippini Fournier y F. Wilman, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de abril de 2018;
dicta la siguiente
sentencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25), y del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).
Dicha petición se ha planteado en el contexto de un litigio entre, de una parte, Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd (en lo sucesivo, «Mitsubishi») y Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV (en lo sucesivo, «MCFE»), y de otra, Duma Forklifts NV (en lo sucesivo, «Duma») y G.S. International BVBA (en lo sucesivo, «GSI»), relativo a una acción de cesación de la conducta de estas últimas consistente en suprimir los signos idénticos a las marcas de las que es titular Mitsubishi y colocar nuevos signos en carretillas elevadoras Mitsubishi adquiridas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).
marco jurídico
A tenor de los considerandos 1 y 2 de la Directiva 2008/95:
«(1) La Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas [(DO 1989, L 40, p. 1)], ha sido modificada en su contenido. Conviene, en aras de una mayor ra