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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 476/2018, de 20 de julio. Recurso 2355/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/963729
 No vulneración del derecho al honor: la demandada publicó en Twitter comentarios veraces acerca de la participación de la demandante en actos políticos y fotografías durante su periodo de baja laboral
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 Supone una intromisión del derecho a la intimidad la publicación en Twitter la publicación de comentarios sobra la situación de baja laboral del trabajadora por depresión
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 El consentimiento para la publicación de la imagen en Internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos
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 Inexistencia vulneración del derecho a la propia imagen por la publicación de fotografías extraídas de las redes sociales cuando las fotos de la demandante se hicieron en un evento público con consentimiento del afectado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de D. Eulogio , interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Gregoria , en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] en la que, estimando íntegramente la demanda:
» 1.- Se declare que las manifestaciones vertidas por Doña Gregoria en el canal Twitter, vulneran y constituyen una intromisión ilegítima en el derecho constitucional al honor, intimidad e imagen de mi patrocinado.
» 2.- Que se condene a la demandada, por los daños morales causados, a abonar al demandante la suma de ciento veinte mil euros 120.000 euros o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda.
» 3.- Que se condene a la demandada a publicar a su costa la sentencia íntegra que en su día se dicte, en dos periódicos de información general cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad de Madrid; o bien, y subsidiariamente, que la publicación solicitada se limite al encabezamiento y fallo de la sentencia si de esta forma y a mejor criterio del juzgador quedara así restañado el derecho al honor y la dignidad de mi patrocinado.
» 4.- Que se ordene a la demandada a proceder a la inmediata, plena y definitiva supresión de las manifestaciones denigratorias en los