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AP Barcelona, Sec. 14.ª, 448/2018, de 3 de septiembre. Recurso 1090/2016

Ponente: RAMON VIDAL CAROU
SP/SENT/972192
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:
" Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de PINZAS COATS SL contra Dña. Sonia y condenar a Dña. Sonia a abonar a PNZAS COATS SL la cuantía de 5.283,84 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Sin especial pronunciamiento en las costas causadas "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la contraria, que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2018.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter.
PRIMERO.-Antecedentes y objeto del Recurso
Por la parte demandante arriba indicada se presentó demanda de juicio monitorio para reclamar el pago de la factura nº NUM000 de 18 de julio, por importe de 5.933,84 euros. Y ante la oposición de la deudora a su pago, se sobreseyó dicho procedimiento y se incoaron los presentes autos de juicio verbal para debatir contradictoriamente dicha reclamación.
En estos autos la parte actora reconoció no haber descontado por error la cantidad de 650 euros que le había sido abonada por la demandada y redujo su reclamación a 5.283,84 euros si bien la demandada mantuvo su negativa al pago por cuanto de las 113 prendas suministradas por la actora había devuelto 71 y la actora la estaría reclamando también el precio de estas mercancías devueltas.
La sentencia de primera instancia, a la vista de la documental aportada por ambas partes, con especial mención al correo electrónico de 4 de febrero de 2014 , estimó en su integridad la demanda presentada por cuanto aun siendo cierta la devolución de género alegada por la demandada, también lo era que la sociedad demandante ya había descontado de su factura el importe correspondiente a las prendas devueltas.
La ant