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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 13 de noviembre de 2018. Recurso C-310/17

Ponente: M. Vilaras
SP/SENT/976580
 El sabor de un alimento no puede ser calificado como «obra» en el sentido de la Directiva 2001/29 al no ser posible su identificación mediante los recursos técnicos disponibles en la fase actual del desarrollo científico
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del concepto de «obra», a efectos de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Levola Hengelo BV (en lo sucesivo, «Levola») y Smilde Foods BV (en lo sucesivo, «Smilde»), en relación con la supuesta infracción, por parte de Smilde, de los derechos de propiedad intelectual de Levola en relación con el sabor de un alimento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Marco jurídico
Derecho internacional
El artículo 1 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Acta de París de 24 de julio de 1971), en su versión resultante de la modificación de 28 de septiembre de 1979 (en lo sucesivo, «Convenio de Berna»), está redactado en los siguientes términos:
«Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.»
Con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2, del Convenio de Berna:
«1) Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las i