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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 26 de octubre de 2018. Recurso 402/2017

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/981411
 La Administración tributara está autorizada para la publicación de la deuda tributara no siendo objeto del procedimiento ante la AEPD la posible prescripción de la deuda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara resolución por la que se condenara a la Administración demandada, acordando: "1.- Declarar que no es conforme a Derecho y, en consecuencia, nulo de pleno derecho, el acto administrativo recurrido.
2.- Declarar que contraviene a la legislación vigente la actuación de la Administración al hacer público en los medios de comunicación la inclusión de mi representado en la lista de deudores a la Hacienda Pública.
3.- Ordenar se proceda a excluir a mi representado de la citada lista.
4.- Se indemnice a mi representado en la cuantía que estime pertinente la Sala por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de sus derechos constitucionalmente consagrados.
Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada por ser lo pertinente en Derecho"." o:p"
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando lo