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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 31 de enero de 2019. Recurso C-194/17 P

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/986443
 Una marca es objeto de un uso efectivo cuando, en consonancia con su función esencial, para garantizar la identidad del origen de los productos o servicios para los que haya sido registrada, se utiliza con el fin de crear o conservar un mercado
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 El requisito del uso efectivo conforme a la función esencial no se cumple cuando la colocación de la marca en un producto no contribuye a crear un mercado para este y ni siquiera a distinguirlo
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ANTECEDENTES DE HECHO
del litigio
El 10 de agosto de 1999, el recurrente, Sr. Pandalis, presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la EUIPO. La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo «Cystus» (en lo sucesivo, «marca controvertida»).
Los productos para los que se solicitó el registro están comprendidos, en particular, en la clase 30 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada (en lo sucesivo, «Arreglo de Niza»), y corresponden a la siguiente descripción: «Complementos alimenticios que no sean para uso médico».
La marca controvertida se registró el 5 de enero de 2004 con el número 1 273 119.
El 3 de septiembre de 2013, LR Health & Beauty Systems GmbH presentó una solicitud de caducidad de la marca controvertida para todos los productos registrados, basándose en el artículo 51, apartado1, letra a), del Reglamento n.º 207/2009, alegando que dicha marca no había sido objeto de un uso efectivo durante un período ininterrumpido de cinco años.
El 12 de septiembre de 2014, la División de Anulación de la EUIPO (en lo sucesivo, «División de Anulación») declaró la caducidad de los derechos del recurrente con respecto a una parte de los productos registrados, en partic