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TJCE/TJUE, Sala Séptima, de 15 de octubre de 2019. Recurso C 439/18

Ponente: T. VON DANWITZ
SP/AUTRJ/1021385
 Discriminación por razón de sexo a efectos del cálculo de antigüedad por trienios de los trabajadores fijos discontinuos en la AEAT respecto a los de tiempo completo al computarse solo los períodos de trabajo efectivo excluyendo los no trabajados
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), y de los artículos 2, apartado 1, letra b), y 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).
2        Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios entre las Sras. OH y ER, por un lado, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en lo sucesivo, «AEAT»), por otro, en relación con el cálculo de su antigüedad como trabajadoras fijas-discontinuas a los efectos de poder percibir trienios.
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
 Directiva 97/81
3        De conformidad con su artículo 1, la Directiva 97/81 «tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco […] celebrado […] entre las organizaciones interprofesionales de carácter general [Unión de Confederaciones de l