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SP/DOCT/109405

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Prestación por incapacidad permanente del Trabajador Autónomo

Fernando Jesús Santiago Ollero. Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España en colaboración con el Dpto. Jurídico Sepín Laboral y S. Social
RESUMEN

Cobertura sobre las prestaciones de incapacidad permanente de los trabajadores autónomos con especial consideración a las contigencias de carácter profesional.

PALABRAS CLAVE

Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, trabajador por cuenta propia o autónomo, contingencias profesionales

Nota previa
Normativa aplicable: arts. 193 a 200- RD Leg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 38.1 del R.D. 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia.
1. Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional
Normativa aplicable: art. 316, RD Leg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones derivadas de estas contingencias, siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP), o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
2. Base reguladora
Véanse las siguientes sentencias:
-TS, Sala Cuarta, de lo Social, 27-2-2012, SP/SENT/667103.
-TS, Sala Cuarta, de lo Social, 24-1-2011, SP/SENT/540362.
- Si la incapacidad deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no existe integración de lagunas, por lo que, si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo, apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, estos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
- Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.