SP/DOCT/111598
Artículo Monográfico. Junio 2021
La caducidad de la acción de despido
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN
Análisis del plazo de caducidad para la interposición de la acción de despido, tomando en consideración el dies a quo y los días hábiles a la hora de interponerla dentro del plazo , así como los supuestos en que es posible la suspensión de la acción y otros casos en los que se produce la interrupción del plazo.
PALABRAS CLAVE
Despido, caducidad de la acción, dies a quo, días hábiles, suspensión, interrupción del plazo
Introducción
El trabajador despedido podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional Nota .