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SP/DOCT/111598

Artículo Monográfico. Junio 2021

La caducidad de la acción de despido

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Análisis del plazo de caducidad para la interposición de la acción de despido, tomando en consideración el dies a quo y los días hábiles a la hora de interponerla dentro del plazo , así como los supuestos en que es posible la suspensión de la acción y otros casos en los que se produce la interrupción del plazo.

PALABRAS CLAVE

Despido, caducidad de la acción, dies a quo, días hábiles, suspensión, interrupción del plazo

Introducción
El trabajador despedido podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional Nota .
La caducidad de las acciones se fundamenta en la necesidad de no mantener indefinidas las situaciones jurídicas Nota . Viene amparada por el principio de seguridad jurídica previsto en artículo 9.3 CE y goza por sí misma de autonomía -->