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SP/DOCT/111601

Artículo Monográfico. Abril 2021

La sentencia y la calificación del despido

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Análisis de las sentencias de despido con especial consideración de los hechos probados y su calificación como despido procedente, improcedente o nulo en caso de darse los requisitos necesarios, conforme al art. 108 LJS y en relación con el art. 55 ET sobre el despido disciplinario.

PALABRAS CLAVE

Sentencia de despido, calificación del despido, hechos probados, despido procedente, despido improcedente, despido nulo

1. El contenido necesario de los hechos probados
En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias, en los términos dispuestos en el artículo 107 LJS Nota :
a) Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido.
b) Fecha y forma del despido, causas invocadas para el mismo, en su caso, y hechos acreditados en relación con dichas causas.
c) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso.
2. La calificación del despido