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SP/DOCT/111739

Opinión. Abril 2021

¿Es válido el contrato para obra o servicio determinado en el ámbito de la enseñanza?

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
RESUMEN

Delimitación sobre la posibilidad de suscribir contratación por obra o servicio determiniado en las actividades docentes para impartir asignaturas no contempladas en nuevos Planes de Estudio y en las actividades extraescolares, tras la setencia del TS de 5 de marzo.

PALABRAS CLAVE

Contrato de obra o servicio determinado, actividades docentes, actividades extraescolares

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 274/2021, de fecha 05/03/2021, recaída en el Recurso nº 94/2019 Nota , en cuya parte dispositiva se estima parcialmente el Recurso de Casación interpuesto por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, y se casa parcialmente la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 16/2019, de fecha 11/02/2019, en los Autos nº 299/2018, de impugnación de Convenio Colectivo Nota , y, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 17 del X Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado a subvencionado (BOE nº 167/2018, de 11 de julio) en cuanto a la mención que en él se hace de impartir asignaturas "no contempladas en los nuevos Planes", "impartir actividades extraescolares" y "vigilancia de ruta escolar y/o comedor", con desestimación de la demanda en el resto de sus pretensiones, tal y como se contiene en la sentencia que se recurre.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado co