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SP/DOCT/111896

Preguntas y Respuestas. Julio 2021

80 cuestiones prácticas sobre la demanda y el acto del juicio oral en el proceso laboral

Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
RESUMEN

Respuestas a una gran cantidad de cuestiones prácticas sobre la interposición de la demanda y el acto del juicio oral en el ámbito del procedimiento laboral: la presentación y forma de los escritos y documentos, las notificaciones vía Lexnet, el contenido y la acumulación de acciones en la demanda, la demanda por despido, los actos de conciliación y juicio tras ser admitida, el allanamiento, desistimiento o renuncia, la variación sustancial de la demanda y la reconvención.

PALABRAS CLAVE

Demanda, procedimiento laboral, juicio oral

1.- Naturaleza
¿Qué notas caracterizan a la demanda como acto procesal?
Tres son las notas que caracterizan a la demanda como acto procesal:
1ª. Es un acto procesal de parte. Para iniciar el proceso laboral es preciso un acto de parte, por cuanto no es posible el Juez actúe de oficio iniciando el proceso, incluso en el denominado proceso de oficio (art. 148 LRJS) no supone un procedimiento puesto en marcha por el propio órgano jurisdiccional, de lo que se infiere la expresión "de oficio" no se refiere a la manera de actuar del Juez sino de la autoridad laboral.
2ª. Es un acto procesal iniciador del proceso, al erigirse la demanda en el mecanismo que actúa la constitución de la relación jurídica procesal, y cuyo objetivo último es conseguir una resolución judicial del conflicto.
3ª. Es un acto procesal de postulación que delimita el objeto del proceso, de ahí que se configure como acto que rige las actuaciones y la actividad a desarrollar por el órgano jurisdiccional, condicionando el debate y el propio pronunciamiento judicial, en congruencia con las peticiones de las partes, con los hechos aducidos en la conciliación, mediación o en la reclamación administrativa previa, así como con la propia actuación en el juicio, al no poder introducirse ninguna sus de la demanda. (Art. 85 LRJS).
2. Presentación de la demanda
¿Cómo se determina la competencia de los Juzgados de lo Social?