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SP/DOCT/114282

Artículo Monográfico. Febrero 2022

El pacto de plena dedicación y la prohibición de concurrencia desleal

Ricardo Pedro Ron Latas. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de A Coruña. Magistrado suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Lara María Munín Sánchez. Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de A Coruña. Jueza sustituta. Rosa María Rodríguez Martín-Retortillo. Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Vigo
I. El pacto de plena dedicación
1. Introducción. Un pacto que pugna con la libertad del trabajador para pluriemplearse
El ET dedica al pacto de "plena dedicación" la mitad de los cuatro apartados de su art. 21. En concreto, sus n.os 1 y 3. En el primero de ellos se encuentra la esencia de su régimen jurídico: "No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan". En el apdo. 3, por su parte, se establecen ciertas particularidades al respecto del mismo: "En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación".
Sobre la expresión legal "plena dedicación" utilizada por la norma para referirse al pacto en cuestión, la doctrina científica sostiene desde hace años que la "tomó el ET de 1980, con toda probabilidad, de la práctica anterior al mismo" -->