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SP/DOCT/114283

Artículo Monográfico. Diciembre 2021

El pacto de permanencia en la empresa

Ricardo Pedro Ron Latas. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de A Coruña. Magistrado suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Lara María Munín Sánchez. Profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de A Coruña. Jueza sustituta. Rosa María Rodríguez Martín-Retortillo. Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Vigo
I. Antecedentes, fundamento y su presencia en las relaciones laborales especiales
1. Antecedentes
El pacto de permanencia en la empresa resulta ser el tercero de los pactos típicos del contrato de trabajo que aquí interesan. Merece nuestra atención (y así lo adjetivamos como "típico") porque se recoge expresamente en el ET, en concreto, en su art. 21.4, con el siguiente contenido: "Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios".
Es una institución jurídica relativamente joven. Se contiene por primera vez en un cuerpo normativo en el año 1980, con el primigenio ET, pues la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 Nota no efectuaba reseña alguna al mismo. Y es que, hasta la promulgación de nuestra norma democrática y social por antonomasia, las leyes laborales preconstitucionales no recogían en su articulado el pacto que nos ocupa. No existía siquiera una referencia tangencial al mismo. Y lo mismo puede decir