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SP/DOCT/118834

Artículo Monográfico. Marzo 2022

Medidas cautelares laborales específicas en el proceso declarativo

Jaume González Calvet. Magistrado. Doctor en Derecho
I. Aspectos introductorios
Ya se ha abordado en los capítulos precedentes la necesaria distinción entre las medidas cautelares inespecíficas o indeterminadas y las cautelas específicas, definiéndose estas últimas como aquellas cuyo contenido y alcance se concreta en la legislación procesal. Lo mismo que sucede en la LEC, también en la LJS se regulan, junto a las medidas indeterminadas, cautelas concretas diseñadas para tutelar el ejercicio de ciertas acciones judiciales sustanciadas por el procedimiento ordinario o por modalidades procesales especiales.
Si en el apdo. 1 del art. 79 LJS se contemplan medidas cautelares inespecíficas del proceso social ["Las (…) que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial"], en los apdos. 2 a 4 del mismo precepto se regula con cierta exhaustividad la medida cautelar específica por excelencia: el embargo preventivo. Asimismo, se disponen cautelas laborales específicas en los apdos. 5 y 6 del art. 79, así como en el 142.1 para los casos de accidente de trabajo y paralización de actividades. También en el apdo. 7 del art. 79 se prevén cautelas vinculadas al ejercicio de la acción extintiva del contrato de trabajo ex art. 50 ET. Igualmente, en el art. 152 LJS se disponen cautelas suspensivas relacionadas con la impugnación judicial de actos o resoluciones administrativas.
Con un planteamiento semejante al art. 79, en el apdo. 1 del art. 180 LJS el legislador también ha previsto medidas