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SP/DOCT/97971

Opinión. Febrero 2020

¿Trabajar durante la excedencia voluntaria es motivo de despido?

Alberto Sierra Villaécija - Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
El derecho a la excedencia voluntaria ha de armonizarse con el deber básico del trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa que enuncia el apartado d) del art. 5.º del Estatuto de los Trabajadores, ya que la excedencia voluntaria no implica una extinción del contrato laboral sino su suspensión, encuadrable en el apartado a) del art. 45 del Estatuto y por ello, las obligaciones de quedar exoneradas las partes por ministerio de la ley, son sólo las recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, art. 45.2, sin que la Ley ni la naturaleza de la excedencia voluntaria exonere por sí sola al trabajador del deber de no concurrir con la actividad de la empresa.
El convenio colectivo puede establecer la prohibición de concurrencia o la pérdida de derechos si el excedente presta servicios en empresas del mismo sector. Esta última previsión no configura una causa de despido disciplinario, sino una condición resolutoria cuyo cumplimiento extingue la relación laboral.
Sobre la legalidad de previsión de no prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad recogida en un convenio colectivo, se ha pronunciado favorablemente la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1990 , al señalar que «la excedencia voluntaria debe ser calificado como derecho necesario tal y como el recurso propugna, pero no por ello es, como pretende el recurrente, un derecho absoluto, sino que ha de ser cohonestado con los otros derechos