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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1528/2019, de 5 de noviembre. Recurso 2727/2017. Con Comentarios

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/1024555
 La indemnización legal por el cese del alto directivo está exenta de retención en el IRPF
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia de 8 de marzo de 2017, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo nº 242/2015, interpuesto por FODEINTUR, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ("TEAC") de 5 de febrero de 2015 (reclamación 3696/2011), desestimatoria de la reclamación deducida por FODEINTUR, S.A. contra los acuerdos de la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de 27 de mayo de 2011 y 5 de octubre de 2011, por los que se practica, respectivamente, liquidación definitiva por el concepto de retención IRPF, ejercicio 2006, y resolución sancionadora por el mismo concepto y periodo.
La sentencia anuló la resolución del TEAC, así como la liquidación y sanción originariamente impugnadas al considerar que FODEINTUR, S.A no estaba obligada a practicar retención por la indemnización satisfecha a doña Raimunda con causa en su cese como personal de alta dirección, al estar exenta esa renta del IRPF, por revestir carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades.
Para la sentencia de instancia, se trata de una indemnización obligatoria, por lo q