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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 706/2019, de 10 de octubre. Recurso 966/2017

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1026840
 MSCT de carácter colectivo en empresa sin representantes legales de los trabajadores; es válida la negociación con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar la comisión representativa ad hoc del art. 41.4 ET
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 2016 el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- D. Teodulfo, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección del Colegio de Procuradores de Oviedo en el centro de trabajo sito en Avilés - oficina del servicio común de recepción de notificaciones - mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales, con antigüedad de 25-6-2001 y categoría profesional de auxiliar administrativo (incontrovertido).
2º.- En fecha 17-1-2001, el Colegio de Procuradores de Oviedo ofertó la contratación de personal para la apertura de una oficina de recepción de notificaciones y traslados de escritos en Avilés, siendo contratado D. Teodulfo (incontrovertido). En octubre de 2012, debido a la implantación del sistema Lexnet, las notificaciones a los procuradores se pasaron a efectuar de manera telemática, por lo que D. Teodulfo sólo debía notificar mandamientos y otros documentos originales. Por este motivo, el Colegio de Procuradores de Oviedo, mediante escrito de 17-10-2012, le comunicó que debía pasar a realizar fotocopias, digitalizaciones y envíos de fax (incontrovertido).
3º.- El Colegio de Procuradores de Oviedo cuenta con centros de trabajo en Siero, Pola de Lena, Langreo, Pola de Laviana, Mieres, Llanes, Luarca, Pravia, Cangas de Onís, Avilés y Oviedo. En cada