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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 751/2019, de 5 de noviembre. Recurso 1860/2017

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/1027041
 Despido improcedente: el plazo de siete días que establece el artículo 110.4 de la LRJS para efectuar un nuevo despido, a contar desde la notificación de la sentencia que declaró el despido improcedente es un plazo sustantivo y no procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2015, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO LAS DEMANDAS interpuesta por DON Benedicto, DON Benjamín, DON Braulio DON Cecilio frente a la empresa TRANSGOIKOLA, S.L. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LOS DESPIDOS efectuados, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos".
Con fecha 17 de junio de 2015 dicha sentencia fue aclarada por auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Rectificar la sentencia dictada en los presentes autos haciendo constar como hecho tercero probado bis: "La empresa optó por la readmisión el día 29/12/2014. El día 30/12/2014 la empresa procedió a depositar en la oficina de correos los burofax en los que se comunicaba a los trabajadores el inicio de nuevo expediente sancionador por los mismos hechos. Por diversas circunstancias dichos burofaxes fueron recepcionados en días diferentes por cada trabajador.
Finalmente les remitió las cartas procediendo a su despido con efectos de 13/1/2015. Dichas comunicaciones obras a los folios 29 y ss, 99 y ss, 132 y ss, 172 y ss, dándose su contenido por reproducido en su integridad".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El actor, DON Benedicto, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada S.L. desde el