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TC, Sala Primera, 150/2019, de 25 de noviembre. Recurso 4183/2018

Ponente: Alfredo Montoya Melgar
SP/SENT/1028289
 Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como vía de comunicación del primer emplazamiento de la empresa demandada (STC 47/2019); votos particulares
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. En fecha 20 de julio de 2018, la procuradora de los tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de la entidad Panadería Confitería La Fama, S.L., y con la asistencia del letrado don José Muelas Cabezuela, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.
2. El presente recurso trae causa de los siguientes antecedentes:
a) El día 23 de agosto 2017 la empresa recurrente en amparo procedió verbalmente al despido disciplinario de don Francisco Camacho Muñoz.
b) El día 4 de septiembre de 2017 el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Región de Murcia. El día 20 de septiembre de 2017 se celebró el acto de conciliación sin la presencia de la empresa demandada. La empresa fue notificada electrónicamente a través del servicio de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada, constando su rechazo automático el 16 de septiembre de 2017, al haber transcurrido el plazo de puesta a disposición sin que constase la aceptación de la notificación electrónica enviada.
c) El día 28 de septiembre de 2017 tuvo entrada en la oficina de registro de los juzgados de lo social de Cartagena, siendo turnada al Juzgado de lo Social núm. 1, demanda en materia de despido a instancia de don Francisco Camacho Muñoz contra la empresa recurrente Panadería La F