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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 19 de diciembre de 2019. Recurso C-168/18

Ponente: E. Juhász
SP/SENT/1028299
 Protección de los asalariados en caso de insolvencia del empresario: aplicación del art. 8 de la Directiva 2008/94/CE; protección mínima de prestaciones de vejez: obligación del empresario de compensar la reducción de la entidad externa de previsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).
Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Pensions-Sicherungs-Verein VVaG (institución de garantía de las pensiones de jubilación de empresa; en lo sucesivo, «PSV») y el Sr. Günther Bauer, en relación con la compensación de las reducciones del importe de las prestaciones satisfechas por una caja de pensiones.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El considerando 3 de la Directiva 2008/94 expone:
«Son necesarias normas para la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario y para garantizarles un mínimo de protección, especialmente para garantizar el pago de sus créditos impagados, teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la [Unión Europea]. A tal efecto, los Estados miembros deben crear una institución que garantice a los trabajadores asalariados afectados el pago de sus créditos impagados.»
Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la misma Directiva, esta se aplicará a los créditos en favor de los trabajadores