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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 862/2019, de 12 de diciembre. Recurso 2397/2017

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/1031160
 Despido nulo por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo: falta de llamamiento injustificada de trabajadores fijos-discontinuos que supera los umbrales del art. 51.1 ET; decisión que no puede ampararse en pacto de fin de huelga
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"1°.- El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a actividad agrícola, con la categoría profesional de Peón Agrícola, antigüedad de 5 de julio de 2006 -912 jornadas reales-, de las cuales, 146 en 2012 y 39 en 2013- y percibiendo un salario de 67,97 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias.
2°.- A efectos de salarios de trámite, los mismos serían los devengados entre el 5 de noviembre de 2013 y la fecha de la readmisión, teniendo en cuenta que en el año 2013 y hasta 5 de noviembre el trabajador ha trabajado 39 días.
3°.- El trabajador no ha sido llamado a la campaña del año 2013, a pesar de que la empresa ha realizado 99 contratos para personal agrícola en noviembre de 2013 con personal cedido por la ETT Integra Empleo ETT S.L.
4°.- En fecha 11 de octubre de 2013 la FITAG UGT (Murcia) realizó un comunicado de convocatoria de huelga para la empresa demandada con el siguiente tenor literal: "D. Modesto, con D.N.I número NUM000, como Secretario General de FITAG-UGT (Murcia), y Pelayo, con NIF NUM001, como Vicepresidente del Comité de Empresa de Langmead Producciones S.L.U., ante la dirección de esta mercantil comparecen, y como mejor proceda en derecho, dicen: