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AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 144/2019, de 10 de diciembre. Recurso 232/2019

Ponente: RAMON GALLO LLANOS
SP/SENT/1036152
 Jornada: las pausas para fumar o tomar café no son tiempo de trabajo; ausencia de condición más beneficiosa; no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 16 de octubre de 2019 se presentó demanda de CCOO, sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 232/2019.
Segundo.- Por Decreto se señaló el día 4 de diciembre de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.
Tercero.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
El letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dictase sentencia en la que se declare:
1.- La nulidad de la decisión empresarial relativa a la implantación como criterio de registro de que todo el personal como oficina y comercial se rija por la consideración de que si se realiza viaje y no se regresa a la oficina en el mismo día se contabiliza como trabajo efectivo 7,45 horas en total y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente cuya duración total puede ser superior o eventualmente inferior, con lo cual la empresa está modificando lo relativo a computo de jornada de trabajo.
2.- Se declara la nulidad de la medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria, es decir las horas extraordinarias están supeditadas a que se cumpla con el requisit