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AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 26/2020, de 2 de marzo. Recurso 279/2019

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
SP/SENT/1044252
 Tiempo de trabajo: se declara que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 18 de diciembre de 2019 se presentó demanda por D. CÉSAR KARAM PALOS, en nombre y representación del Sindicato estatal SINDICATO ARAGONES DE SERVICIOS, contra, ILUNION SEGURIDAD, S.A., COMITÉ INTERCENTRO ILUNION SEGURIDAD, S.A., FESMC-UGT (FEDERACIÓN SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT), CCOO (FEDERACIÓN ESTATAL CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS), FTSP USO (FEDERACIÓN TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF),sobre, CONFLICTO COLECTIVO.
Segundo.- La Sala designó ponente señalándose el día 25 de febrero de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se reconozca a los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional IV - Personal Operativo, afectados por el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A.-, que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente reconozcan como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22. y se condene a los dema