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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 751/2020, de 10 de septiembre. Recurso 1037/2018

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1065460
 Existencia de sucesión de empresas: arrendamiento de industria a cuya finalización el arrendador recupera el negocio que continúa parcialmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"1º) Las actoras Fermina, Gracia y Irene, mayores de edad y con DNI respectivo número NUM000, NUM001 y NUM002, venían prestando sus servicios retribuidos para la demandada ACTIVA SPA & HOTEL SL desde el 19/4/2010, 1/12/2013 y 17/5/2010 respectivamente y con categoría profesional de esteticista, en el centro de trabajo sito en el Hotel EME Sevilla, perteneciente a la empresa CONTEROS SEVILLA S.L., en virtud de contratos temporales convertidos en indefinidos en las fechas respectivas de 18/1/2011, 14/8/2014 y 16/5/2012, realizando la primera una jornada laboral a tiempo completo con un salario a efectos de despido de 30,88 €; al día, la segunda una jornada a tiempo parcial de 24 horas a la semana con un salario a efectos de despido de 18,53 €; al día, y la tercera una jornada parcial de 36 horas a la semana con un salario a efectos de despido de 31,98 euros al día, resultando de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.
salud y belleza, haciéndose constar en su cláusula primera que si bien el circuito termal no es objeto del arrendamiento, se permitiría su uso a los clientes del centro de salud y belleza, siempre que ello no ocasione incomodidad a los clientes del hotel (folios 317 a 320 de las actuaciones).