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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 95/2021, de 26 de enero. Recurso 50/2020

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1084034
 Plan de Igualdad: debe negociarse colectivamente por los representantes unitarios o sindicales, legitimados para negociar convenio de eficacia general, sin que quepa sustituirle por una comisión ad hoc
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1. El 5 de julio de 2019, se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de Conflicto Colectivo por Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la empresa Ayesa Ingeniería y Arquitectura S.A.U., Agrupación de Trabajadores CITA, Dª. Juana, Dª Leocadia, Dª Lidia, D. Benjamín y D. Bernardo, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.
2. El 10 de diciembre de 2019 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en cuyos hechos probados se dijo lo siguiente:
"PRIMERO. - La Federación de Servicios de Comisiones Obreras está integrada en Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuenta con gran implantación en la empresa.
En la actualidad existen dos comités de empresa uno en Barcelona (proceso electoral celebrado en noviembre de 2015) y otro comité de empresa en Sevilla. (proceso electoral celebrado diciembre de 2012). (descripción39, 72 y 73, hecho conforme).
CC.OO tiene constituidas sección sindical estatal en la empresa demandada. (Descripción 66).
SEGUNDO. - El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa demandada.
Las personas afectadas prestan servicios en centr