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Juzgado de lo Social Gerona, n.º 2, 49/2021, de 12 de febrero. Recurso 728/2020

Ponente: MARTA SITJES PUJOL
SP/SENT/1087834
 Derecho del colectivo de trabajadores fijos discontinuos afectados en el ERTE por fuerza mayor y que no estaban de alta en la SS a fecha de sus efectos, a estar incluidos en la solicitud colectiva de reconocimiento de prestaciones de desempleo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15-10-20 la parte actora interpuso demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare el derecho del colectivo de trabajadores fijos discontinuos afectados en el ERTE, adoptado por la empresa a causa de fuerza mayor entre el 15-03-20 y 31-05-20 y que no estaban de alta a fecha de sus efectos, a estar incluidos en la solicitud colectiva de reconocimiento de prestaciones de desempleo prevista en el artículo 3 del RDL 9/2020, de 28 de marzo, procediéndose igualmente a su alta si así fuera necesario, con todos los efectos inherentes a tal declaración.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, para el día 09-02-21. En el acto de la vista la parte demandante se afirmó y ratificó en la demanda. La empresa demandada se opuso a la demanda por motivos de fondo. El SEPE manifestó que para ser beneficiario de la prestación por desempleo debe existir el expediente concreto donde consten los trabajadores e interesó una sentencia conforme a derecho.
Practicada la prueba propuesta y admitida se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones, tras lo cual tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
PRIMERO.- El presente conflicto cole