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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 17 de marzo de 2021. Recurso C-652/19

Ponente: A. Kumin
SP/SENT/1089043
 Acuerdo Marco del trabajo de duración determinada: no discriminación; normativa nacional que aplica simultáneamente dos regímenes diferentes de protección de los trabajadores fijos en caso de despido colectivo frente a los de duración determinada
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO 1998, L 225, p. 16), de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43), y de los artículos 20 y 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KO y Consulmarketing SpA, en quiebra, en relación con la protección jurídica que debe concederse a KO tras su despido por Consulmarketing en el marco de un despido colectivo improcedente.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 98/59
Los considerandos 2 y 6 de la Directiva 98/59 están redactados como sigue:
«(2) Considerando que interesa reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos, teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad;