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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 283/2021, de 10 de marzo. Recurso 4120/2018

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
SP/SENT/1091196
 Consulado General en Bruselas y Representación Permanente de España ante la UE; modificación de la distribución mensual del salario, permaneciendo invariable su cuantía anual, efectuada para respetar la legislación belga: inexistencia MSCT
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de septiembre de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por FEDERACIÓN DEL EXTERIOR DE FSP-UGT contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas".
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El presente procedimiento de Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en Bélgica, dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en los centros de trabajo del Consulado General de España en Bruselas y Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
SEGUNDO.- Con fecha 3-12-07 se firmó un Acuerdo de fecha 3-12-07 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, cuyo articulo 1 dispone:
1. Las condiciones de trabajo que se establecen a continuación serán de aplicación al personal laboral que presta servicios en el exterior, con exclusión del personal de alta dirección en los términos de la legislación que a éste le