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AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 44/2021, de 18 de marzo. Recurso 164/2020

Ponente: MARIA ISABEL CAMPOS TORRES
SP/SENT/1094466
 Modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo: nulidad; modificación de condiciones de jornada y entrega de tickets de comida en situación de teletrabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Según consta en autos, con fecha de 22 de mayo de 2020 los representantes de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) y de COMISIONES OBREAS (CCOO-INDUSTRIA) han presentado, demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, S.L., SECCION SINDICAL INTERSINDICAL CANARIA, con citación del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. - La Sala acordó el registro de la demanda designo ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4/11/2020 a las 10:30 horas para los actos de intento de conciliación y, en su caso juicio.
TERCERO. - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el dia previsto para su celebración ;n, y resultando la conciliación ; sin avenencia, se inicio ; el acto del juicio en el que:
El letrado de la parte actora UGT-FICA se afirmó y ratifico en su demanda. He hizo una distinción para el caso de que se tratase o no de salario. Puntualizó que este ticket se pagaba a finales del mes en función de los días efectivos de trabajo del mes siguiente(pagándose siempre en situación de trabajo en activo ).Podían hacer uso del mismo a su libre albedrio , es decir, podían gastarlo o no a diferencia de la dieta que se cobra cuando se sale fuera del domicilio del centro del trabajador .Se trata de un derecho que esta protegido en el Convenio de aplicación , así mismo en el art 37 del mismo establece el derecho al ticket y lo llama salario .