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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 500/2021, de 6 de mayo. Recurso 4978/2018

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
SP/SENT/1099257
RESUMEN

B.S.H. Electrodomésticos España, S.A.: el derecho de huelga (artículo 28.2 CE) se vulnera por la empresa si determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas (sustitución interna, artículo 6.5 RDL 17/1977), aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla. Aplica doctrina de la STC 33/2011, de 28 de marzo. Concuerda con los rcuds, deliberados en la misma fecha, 4969/2018, 4972/2018, 4975/2018, 4976/2018, 4981/2018, 4982/2020, 4983/2018, 4984/2018 y 4985/2018.

 Derecho de huelga: vulneración; responsables de área que realizan el trabajo de los huelguistas (sustitución interna, artículo 6.5 RDL 17/1977), aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de junio de 2018, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda sobre la vulneración del derecho de huelga y reclamación de cantidad deducida por don Baldomero contra B.S.H. Electrodomésticos España, S.A. y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que no existe vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa demandada en relación a los hechos enjuiciados y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas ".
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante don Baldomero, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa B.S.H. ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. con antigüedad, Grupo y Nivel, y salario mensual que se indica en el Hecho Segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido a efectos de incorporarlo en el presente hecho probado al no haber sido objeto de discrepancia entre las partes litigantes, mostrándose conformes con el mismo.
SEGUNDO.- En la empresa demandada se inició una huelga legal el 9 de enero de 2017, convocada el 2 de enero de 2017 por el sindicato LAB, y que duró hasta el 26 de enero de 2017, concluyendo con acuerdo con la representación de los trabajadores, que obra como documento número ocho del ramo de prueba de