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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 539/2021, de 18 de mayo. Recurso 646/2019

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/1100007
RESUMEN

PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA. Cesión ilegal entre la demandada TRAGSA y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) del Ministerio de Medio Ambiente. Existe cesión ilegal. Reitera doctrina de SSTS 27 (2) enero 2011 (rcud. 4282/2011 y 1784/2010); 4 julio 2012 (rcud. 967/2011) y 5 noviembre 2012 (rcud. 4282/2011).

 Existencia de cesión ilegal: TRAGSA y Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Arrecife de Lanzarote, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Enma frente a la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA) y Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado de lo Social, con la revisión aceptada por la sentencia de suplicación respecto del HP 11º. El resultado de ello es el siguiente:
"1º.- La actora, Dª Enma,viene prestando servicios por cuenta de TRAGSA desde el 1 de abril de 2017, con la categoría de guía interprete (grupo IV Nivel 1) en el parque Nacional de Timanfaya (Tinajo,Lanzarote). (Hecho probado conforme al bloque de documentos nº 1 y 3 del ramo de prueba de Tragsa).
2º.- La relación laboral del actor con la empresa Tragsa se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal en su modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios de apoyo vigilancia y el uso público en los Parques Nacionales y Centros Adscritos al organismo autónomo de Parques Nacionales. El referido contrato fue suscrito el 1 de abril de 2017 y ha sido prorrogado en virtud de addenda de 1 d