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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 578/2021, de 26 de mayo. Recurso 466/2019

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SP/SENT/1100881
RESUMEN

CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS. Relación laboral indefinida no fija de trabajos de colaboración social: desestimación. Recurso del Ministerio Fiscal ex art. 219.3 LRJS. Interpretación y aplicación de la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre a los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen vigentes a la entrada en vigor de aquél. Tales contratos no quedan sujetos al requisito de que la actividad objeto del contrato tenga naturaleza temporal. Reitera doctrina: STS 24.01.2020 (Pleno), rcud 86/2018 y las que la siguen.

 Centro de Estudios Jurídicos: los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad a 27/12/2013 y que continúan vigentes a la entrada en vigor del citado RDLey pueden desarrollar cualquier actividad temporal o permanente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 15 de los de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Visitacion frente a Abogacía del Estado y Ministerio de Justicia y declaro la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 21 de junio de 2013, con la categoría de auxiliar administrativo, Grupo IV, y con derecho al percibo de un salario mensual de 773-67 euros, por su jornada de 27.5 horas, para el año 2017. Asimismo, condeno a la demandada al abono de la cantidad de 8.651,40 euros en concepto de diferencias salariales, del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2016 a 5 de septiembre de 2017. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el artículo 29.3 de ET".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Doña Visitacion ha prestado servicios para el Centro de Estudios Jurídicos, con la categoría profesional de colaboradora social desde el día 21 de junio de 2013, en los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de la Abogacía del Estado, en horario de mañana de lunes a viernes de 9 a 14.30 horas. Desde el mes de marzo de 2016 a febrero de 2017 la actora ha percibido la cantidad de 5.288,40 euros, recibiendo una asignación mensual invariable de 440,70 euros. SEGUNDO.- Doña Visitacion ha realizado las siguientes funciones en la Abogacía del Estado: - Recepción, regist