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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 584/2021, de 1 de junio. Recurso 29/2019

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/1103041
RESUMEN

Impugnación de los Estatutos del Sindicato OTRAS. Descartando que ello suponga laboralizar o legalizar la prostitución por cuenta ajena, se admite la legalidad de los Estatutos. Primacía de la libertad sindical. Estimación del recurso frente a la SAN que los declaró nulos por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

 Impugnación de los Estatutos del Sindicato OTRAS: descartando que ello suponga laboralizar o legalizar la prostitución por cuenta ajena, se admite la legalidad de los Estatutos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla y la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres se presentó demanda de impugnación de estatutos sindicales de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que se declare: "la nulidad de los estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente ."
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo:
"PREVIA ESTIMACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE ACUMULACIÓN INDEBIDA DE ACCIONES y con desestimación de la excepción de LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA y con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda deducida por la COMISION PARA LA INVESTIGACION DE MALOS TRATOS A MUJERES y PLATAFORMA 8 DE MARZO DE SEVILLA, a la que se adherido el MINISTERIO