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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 649/2021, de 28 de junio. Recurso 3263/2019

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1105671
RESUMEN

JUNTA DE ANDALUCÍA. Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración, en concreto 12 años. No concurre justificación de la falta de provisión de la vacante. Aplicación Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/ CE. Incidencia STJUE de 3 de junio de 2021. Consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato. Rectifica aplicación doctrina.

 Contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración en concreto 12 años: relación indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato; rectifica doctrina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Social nº. 7 de Granada, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Dª. Ángeles con DNI NUM000, ha prestado servicios para el PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, con la categoría de limpiadora, grupo V, a jornada completa.
Se da por reproducido el informe de vida laboral de la actora obrante al folio 17 de autos, consta de alta por PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, desde 13/11/2009 a 30/6/2017.
Se da por reproducida la hoja de acreditación de datos de la actora obrante en autos, folio 31 y ss constando código NUM001.
La actora suscribe con el PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, contrato laboral temporal para vacante rpt, en fecha 10/11/2009 para categoría de limpiadora, grupo V, en centro PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, de Granada. Se formaliza contrato laboral temporal para vacante de rpt ( rd 2720/1996, interinidad art. 4). En cláusula sexta se hace constar "la duración del contrato sera en relación con los apartados de cláusula primera, hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado".