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TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 27 de julio de 2021. Recurso 867/2021

Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
SP/SENT/1108136
 Discriminación salarial convencional por razón de sexo: retribución diferente en trabajos de igual valor : "peón" y "peón polivalente"; feminización de la categoría inferior y masculinización de la superior, siendo trabajos sustancialmente iguales
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 Falta de legitimación para reclamar indemnización por daño moral individualizado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Yolanda, Fernando, Fructuoso, Emiliano, Germán, Gines, Héctor, Hernan, Humberto frente aa UTE TELDE, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, HERMANOS SANTANA CAZORLA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS SA.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-La actividad que la demandada realiza para el Ayuntamiento de Telde es la debarrido de las vías públicas y recogida de residuos sólidos, en virtud adjudicación en concursopúblico. El Servicio para a realizarse por la UTE TELDE el 01 de Febrero de 2020.
SEGUNDO.- El 20.07.2001 se firma el primer convenio de empresa con vigencia para elperiodo 2001-2003. En su artículo 17 se define la categoría de "peón polivalente" como aquel"operario que se dedica a las funciones de recogida o barrido a criterio del encargado enhorario nocturno y para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo físicoy atención"; y a su vez se define la categoría de "peón" como aquel "operario que se dedica alas funciones concretas y determinadas y para cuya ejecución se requiere únicamente laaportación de esfuerzo físico y atención, en jornada diurna".
En el año 2004 se firma el segundo convenio de empresa con vigencia para el periodo de2004-2006. En su artículo 17 se definen las dos categorías an