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TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 207/2021, de 1 de julio. Recurso 205/2021

Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
SP/SENT/1108494
 Pensión de jubilación: reconocimiento de complemento de maternidad; efectos económicos; se fijan en la de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Mario, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda se revoque la resolución impugnada y se declare el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad previsto en el artículo 60.1 de la LGSS en su redacción vigente hasta el 03/02/2021, en cuantía del 5%, lo que supone un incremento de la pensión de jubilación que se le reconoció de 105,32 €;/mes, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan, y con efectos retroactivos desde el 08/06/2017, fecha en la que se le reconoce los efectos de la pensión de jubilación, o subsidiariamente que la fecha de efectos sea la del 25 de junio de 2019, y finalmente y de no admitirse las peticiones anteriores, se reconozcan los efectos retroactivos a la fecha de solicitud del complemento a que fue el 24/06/2020, en las cuantías que proceda en cada caso, y se condene a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la declaración y a que abone al demandante la prestación de jubilación con el mencionado complemento en la cantidad que corresponda en cada momento y con los efectos que de todo lo anterior se deriven.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendi