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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 798/2021, de 20 de julio. Recurso 4710/2018

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/1108552
RESUMEN

PRESTACIÓN CUIDADO MENORES AFECTADOS CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:situación protegida reducción jornada art. 37.5 ET. Requisitos. RD 1148/2011. En caso de separación o divorcio no se altera el requisito de ambos progenitores trabajen. VOTO PARTICULAR.

 Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: situación protegida; en caso de separación o divorcio no se altera el requisito de ambos progenitores trabajen. Voto Particular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de enero de 2018, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Loreto, dejo sin efecto la resolución de ASEPEYO comunicada el 11-9-2017 y la condeno a que abone a la actora la prestación del subsidio por cuidado de menores a razón del 99,90% de su base reguladora de 114,19 euros desde el 1-8-2017 y a razón del 50% de dicha base reguladora a partir del 7-10-2017. Absuelvo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Loreto contrato matrimonio con D. Abilio el 17-7-2004.
SEGUNDO.- El NUM000-2005 nació su hija Penélope afectada de parálisis cerebral por DIRECCION000 durante el parto.
TERCERO.- Por resolución de 1-8-2013, luego modificada el 19-8-2013 se reconoció a la demandante la prestación económica por cuidado de menores son enfermedades graves a razón del 99,90% de una base reguladora de 114,19 euros diarios.
CUARTO.- Por sentencia de 29-10-2008 del Jdo. de 1ª Instancia 85 de Madrid, se decretó el divorcio del matrimonio por mutuo acuerdo. En su parte dispositiva expresamente se indicaba que la guarda y custodia de la hija se atribuye a la madre Sra. Loreto.
QUINTO.- El 11