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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 842/2021, de 23 de julio. Recurso 2956/2019. Con Comentarios

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1108977
RESUMEN

Jubilación activa. Autónomos societarios. No causan derecho, porque no trabajan por cuenta propia, aunque controlen la mercantil, ni contratan al personal de la sociedad.

 Jubilación activa: un autónomo societario no tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1. Presentada demanda sobre pensión de jubilación por D. Federico frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, que dictó sentencia el 19 de septiembre de 2018, en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente:
PRIMERO. - El demandante en fecha de 12/9791 constituye junto a su esposa la empresa Transportes Álvarez Blanco S.L. por mitad siendo ambos representantes de la misma. Actualmente dicha empresa cuenta con cinco trabajadores. El demandante se dio de alta en el RETA el 1/10/92.
SEGUNDO. - El actor solicitó el 15/11/17 la jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia que se desestima el 19/2/18. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 27/3/18".
2. En la parte dispositiva de dicha sentencia se dice lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Federico contra el INSS y la TGSS debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo las resoluciones de 19/2/2018 y 27/3/2018 en sus estrictos términos".
SEGUNDO. - D. Federico, representado y asistido por su letrada Dª Beatriz Cortés Vázquez, presenta recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña, quien dictó sentencia el 28 de mayo de 2019, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: "Estima