CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 870/2021, de 8 de septiembre. Recurso 1158/2019

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1112912
RESUMEN

Contratación temporal de artistas profesionales. Bailarines del INAEM. Aplicación del art.15.5 ET. Declaración de relación laboral indefinida. Reitera doctrina.

 Relación laboral especial de artistas: relación laboral indefinida; aplicabilidad del art. 15.5 ET en un supuesto de sucesivos contratos temporales suscritos entre las partes al amparo del RD 1435/1985
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - 1. Presentada demanda en reclamación de derechos por D. Fidel contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música fue turnada al Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente:
"PRIMERO. - D. Fidel presta servicios para el Instituto Nacional de las Artes y la Música desde el 1-9-2012 con categoría de bailarín y percibe un salario de 2.759,39 euros mensuales con prorrata de pagas.
SEGUNDO. - La relación laboral se ha mantenido desde entonces a la actualidad sin interrupciones si bien soportada en sucesivos contratos temporales anuales suscritos al amparo del régimen especial de artistas y que se refieren en el hecho 2º de la demanda.
TERCERO. - El demandante forma parte del cuerpo de baile del INAEM y actúa en los espectáculos que se viene programando desde 2012 a la actualidad"
2. En la parte dispositiva de dicha sentencia se dijo lo siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Fidel y declaro que se encuentra vinculado con el Instituto Nacional de las Artes y la Música desde el 1-9-2012 por una relación laboral especial de artista de carácter indefinido".
SEGUNDO. - El Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música presenta recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,