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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1177/2021, de 1 de diciembre. Recurso 345/2019

Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/1124029
RESUMEN

PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Alegación en juicio de dolencias no incluidas en el expediente administrativo: Procede cuando son anteriores a la resolución administrativa y no fueron detectadas por el ente gestor. Reitera doctrina (STS de 13 de octubre de 2021, rcud 5108/2018 y las que en ella se citan.

 Proceso de seguridad social en materia de IPT: procede la alegación en juicio de dolencias no incluidas en el expediente administrativo cuando son anteriores a la resolución administrativa y no fueron detectadas por el ente gestor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO: Remigio, nacido el NUM000 de 1953, con DNI nº NUM001, y en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 siendo su última profesión ejercida de administrativo (Jefe de Sección de Registro e Información de Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía), causó baja IT por un proceso de enfermedad común el 14 de enero de 2013, siendo alta por proposición incapacidad en fecha 9 de enero de 2014.
SEGUNDO: Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 6 de febrero de 2015 , cuyo contenido obra en las actuaciones, que se da por reproducido. Folio 38 y siguientes.
TERCERO: El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 10 de febrero de 2015, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del INSS, con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 10 de febrero de 2.107. Folio 23.
CUARTO: En fecha 2 de febrero de 2015, la Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en ese sentido, reconociendo la prestación correspondiente a dicho gra