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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 198/2022, de 8 de marzo. Recurso 4874/2019

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1137307
RESUMEN

Proceso de despido frente a Administración Pública. Junta de Andalucía. Resolución mediante la que se notifica la extinción del contrato de trabajo. Debe indicar si es definitiva, plazo para impugnarla y órgano competente a tal fin. Caducidad de la acción de despido. Suspensión del plazo: La notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente, con la interposición de la demanda. Reitera SSTS 27/1/2022, rcud. 4282/2019; 10/12/2021, rcud. 947/2019; 14/4/2021, rcud. 3663/2018; 24/7/2020, rcud 1338/2018.

 Despido frente a Administración Pública: la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente, con la interposición de demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2018 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- La actora ha venido prestando sus servicios para la Consejería demandada con la antigüedad de 16-3-10, la categoría de ordenanza código NUM000 y un salario mensual de 1.491,68 €;, con prorrata de pagas extras con un contrato de interinidad por vacante. Por resolución de 15-1-15 (BOJA de 22-1-15) se unifica su categoría a la de personal de Servicios Generales.
2º.- El 16-2-16 se publica en el BOJA la convocatoria para la cobertura del puesto de código NUM000 de la Consejería demandada. El 25-10-16 se resuelve el concurso, publicada la resolución el 7-11-16 en el BOJA. El puesto de código NUM000 se le adjudica a Dña. Amanda, quien se incorpora el 1-12-16 al mismo.
3º.- Con fecha de 19 de noviembre de 2016 el demandado comunicó a la actora el fin de su contrato de trabajo, con efectos de 30-11-16, por carta que damos por reproducida.
4º.- La parte actora presentó reclamación previa el 21-12-16.
5º.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores".
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda formulada por doña Veró