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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 167/2022, de 18 de febrero. Recurso 275/2021

Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/1138511
RESUMEN

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE. TRATO DISCRIMINATORIO. Trabajadores temporales a los que, a la finalización del contrato, entre el mes de abril de 2020 y 31 de diciembre de 2020, les han sido descontados los días de permiso retribuido recuperable: La empresa incurre en trato discriminatorio cuando al personal fijo no les ha exigido la recuperación de aquellos días disfrutados y sí lo ha realizado respecto del personal temporal. Se confirma la sentencia recurrida que había estimado la demanda.

 Existencia de desigualdad de trato entre fijos y temporales respecto a la recuperación de los días de permiso: trabajadores temporales a los que, a la finalización del contrato les han sido descontados los días de permiso retribuido recuperable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de los sindicatos CCOO de Asturias y UGT de Asturias, se presentó demanda de conflicto colectivo frente a la empresa DAORJE S.L.U., de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "la nulidad de la decisión de la empresa de exigir a los trabajadores eventuales/temporales la devolución de los permisos retribuidos que concedió en el periodo 30 de marzo a 11 de abril de 2020, restaurando así el trato desigual producido con los trabajadores fijos asó como declare la nulidad de los descuentos practicados a estos por el mismo motivo al finalizar sus contratos eventuales en sus nóminas, obligando a la empresa demandada a devolver a cada trabajador afectado pro este conflicto, la cantidad indebidamente descontada por este concepto, y con cuanto más proceda en derecho, obligando a la empresa a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- En fecha 27 de julio de 2021, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior