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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 272/2022, de 29 de marzo. Recurso 162/2019

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/1141484
RESUMEN

INCATEMA S.L. Compensación y absorción a efectos de la subida del SMI para 2019 con complemento salarial variable (de cantidad o calidad). Doctrina: en materia de absorción y compensación salarial los términos del artículo 27.1 ET deben prevalecer sobre los del RD 1462/2018, 21 diciembre, de SMI para 2019. Se trata de norma especial, asimismo prioritaria respecto de la genérica del artículo 26.5 ET. Fallo: Desestima recursos sindicales, de acuerdo con Ministerio Fiscal y en concordancia con la doctrina de la STS 74/2022 de 26 enero (rec. 89/2020), sobre complemento de antigüedad.

 Absorción y compensación a efectos de la subida del SMI para 2019 con complemento salarial variable (de cantidad o calidad); los términos del artículo 27.1 ET deben prevalecer sobre los del RD 1462/2018
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) interpusieron demanda de conflicto colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la obligación de la empresa de abonar a los trabajadores afectados por el mismo, durante 2019, un salario mínimo de 900 Euros al mes por 14 pagas, o lo que es lo mismo, un salario mínimo anual de 12.600 Euros, adicionando a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores vienen percibiendo ( artículo 2 del Real Decreto 1462/2018 ) en aplicación del artículo 35 del convenio colectivo de la empresa como el concepto denominado "prima de producción". Igualmente, se solicita que se declare la obligación de la empresa de abonar a los trabajadores afectados la diferencia entre lo percibido en la nómina del mes de enero de 2019 y la cantidad resultante de aplicar un salario mínimo de 900 Euros, adicionando a dicho importe los complementos salariales del artículo 35 del convenio colectivo de la empresa y la "prima de producción". Condenando en ambos casos a la demandada a estar y pasar por dicha.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó