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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 393/2022, de 27 de abril. Recurso 4239/2020

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
SP/SENT/1144394
RESUMEN

Despido improcedente. Opción de la empresa por la indemnización. Debe manifestarse de manera expresa. El ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones no supone el ejercicio de la opción. Reitera doctrina. Entre otras STS/IV 4/2/2020 (rcud. 1788/2017)

 Despido improcedente: derecho de opción ex art. 56 ET; la opción por la indemnización debe manifestarse de manera expresa; el ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones no supone el ejercicio de la opción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2020, el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, dictó auto en el que consta la siguiente parte dispositiva: "ACUERDO DENEGAR el despacho de la EJECUCION solicitada por D. Luis Miguel contra la empresa Felipe Colmenar Gasco."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la parte demandante-ejecutante, dictándose auto en fecha 14 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se DESESTIMA TOTALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la representación de la empresa D. Luis Miguel, contra el Auto de veinticuatro de junio de dos mil veinte, confirmándolo íntegramente."
SEGUNDO.- En el auto de fecha 24 de junio de 2020, constan los siguientes hechos:
"PRIMERO.- En fecha 12 de abril de 2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre DESPIDO Y REACLAMACION DE CANTIDAD, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, en los términos del suplico de la demanda, que aquí se dan por reproducidos, dando lugar a la incoación de los autos nº 264/2019.
SEGUNDO.- En fecha 15 de enero de 2020 recayó Sentencia en el seno de los anteriores autos, cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente: