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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 377/2022, de 27 de abril. Recurso 247/2021

Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/1145360
RESUMEN

RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA. Legitimación para recurrir: La ostenta quien resulta perjudicada por el pronunciamiento. Reitera doctrina. CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. Efectos de la declaración de cesión ilegal concurrente despido improcedente; la responsabilidad solidaria de cedente y cesionario no se exime ni se limita porque el trabajador haya ejercitado la opción de fijeza en la cesionaria. Reitera doctrina.

 RUD: la legitimación para recurrir la ostenta quien resulta perjudicada por el pronunciamiento
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 Cesión ilegal; responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria en orden a la indemnización por despido improcedente; no se exime ni se limita porque el trabajador haya ejercitado la opción de fijeza en la cesionaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Doña Susana, mayor de edad, DNI NUM000, venido prestando servicios para Don Sebastián desde el 22 de enero de 1993. El contrato tiene carácter de indefinido a tiempo completo. La actora tiene la categoría profesional de técnico titulado superior. Doña Susana no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
SEGUNDO.- El salario día bruto a efectos de despido es de 86,33 €;, incluida la parte proporcional de pagas extras. El salario mensual bruto a efectos de despido es de 2.589,86 €;, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.
TERCERO.- El 25 de marzo de 1986, se comunicó al actor que el 14 de marzo de 1986 se la adjudicó a tramitación reglamentaria, promoción, comercialización y liquidación del taquillaje de espectáculos organizados por el área de cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. Folio 374 de las actuaciones que se han reproducido. En fecha de 31 de marzo de 1986, de una parte por el Ayuntamiento de Sevilla y por la otra parte por Don Sebastián, celebraron contrato de ejecución, para la tramitación reglamentaria, promoción, comercialización y liquidación del taquillaje de espectáculos organizados por el