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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1001/2022, de 21 de diciembre. Recurso 3835/2021

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1169988
RESUMEN

Despido por causas objetivas, en concreto causas productivas u organizativas por pérdida de contrata en la que prestaba servicio el trabajador despedido. La pérdida de la contrata puede constituir causa productiva y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos a la misma si la medida es razonable y proporcionada cuando se produce un desajuste entre los medios de que dispone la empresa y sus necesidades. No necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa (reitera doctrina SSTS de 7 de julio de 2007, rcud. 191/2006; de 18 de marzo de 2002, rcud. 1979/2001; de 21 de julio de 2003, rcud. 4454/2002; de 31 de enero de 2018, Rcud. 1990/2016 y de 22 de marzo de 2022, Rcud. 51/21).

 Despido objetivo por causas productivas u organizativas: pérdida de una contrata; no necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO. Don Braulio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.L. como ingeniero técnico, antigüedad reconocida en nómina desde el 9/05/05 y salario bruto diario de 108,30 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. El actor fue subrogado con efectos al 1/01/16 procedente de la empresa MASA NORTE en la que, según resulta de la Vida Laboral presentada como documento nº. 1 de su ramo, prestó servicios durante los siguientes periodos:
-del 3/05/05 al 8/05/05
-del 9/05/05 al 31/12/05.
TERCERO. Obra en autos dentro del bloque documental nº. 26 del ramo del trabajador, anexo al contrato indefinido otorgado por las partes el 1/05/07, que se da por expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, en su cláusula adicional segunda se prevé que "el trabajador realizará su cometido en cualquier obra que la Empresa ejecute, tanto en territorio nacional como en el extranjero (...)".
CUARTO. La empresa remitió al trabajador comunicación fechada el 20/10/15 con el siguiente contenido parcial:
"Mediante este escr