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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 997/2022, de 21 de diciembre. Recurso 3763/2019. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/1170538
RESUMEN

MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Tiene derecho a la prestación (de paternidad) la adoptante del hijo biológico de su cónyuge aunque el padre ya haya disfrutado de la prestación (de maternidad) y exista convivencia familiar desde el nacimiento, acaecido tras "gestación subrogada". Aplica y desarrolla doctrina (incidental) de STS (Pleno) 685/2020 de 21 julio (rcud. 4015/2017). De conformidad con Ministerio Fiscal estima recurso frente a STSJ País Vasco 1198/2019.

 Derecho a prestación por maternidad de la mujer que adopta al hijo biológico de su cónyuge, aunque el padre ya haya disfrutado de la prestación y exista convivencia familiar desde el nacimiento, acaecido tras "gestación subrogada"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Erica frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo dejar y dejo sin efecto la resolución del INSS de fecha 14 de Agosto de 2018 y la que la confirma de 10 de Octubre de 2018, declarando el derecho de la demandante a que le sea reconocida la prestación de maternidad con efectos a 22 de Junio de 2018, sin hacer imposición de costas".
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado de lo Social, con la revisión aceptada por la sentencia de suplicación respecto del HP 1º, 6º. El resultado de ello es el siguiente:
"1º.- Dña. Erica obtuvo la adopción del menor Salvador por Auto de 21 de Mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao. La adoptante es la esposa de D. Silvio padre biológico del menor adoptado Salvador, y desde el nacimiento de éste, producido el 13/9/2017, conviven todos en un mismo domicilio, desempeñando la actora de facto y desde entonces, las labores y la responsabilidad de una madre.
2º.- La citada Dña. Erica presentó, tras ello, solicitud de prestación por maternidad que fue desestimada por el INSS en virtud